Resolución de litigios

Última actualización: 9 de junio de 2026

1. Reclamación directa al servicio de atención al cliente

Si el cliente tiene un problema relacionado con un producto, pedido, pago, envío, devolución, reembolso o garantía, debe contactar primero con:

Juveniles Pinar
Correo electrónico: info@juvenilespinar.com
Teléfono: +34 627 98 83 03

La reclamación debe incluir, cuando sea posible:

· número de pedido;

· nombre y apellidos;

· correo electrónico;

· descripción del problema;

· documentos o fotografías útiles.

2. Plazo de respuesta

El servicio de atención al cliente responde generalmente en 1 a 2 días laborables.

En casos complejos, puede ser necesario más tiempo para realizar comprobaciones con transportistas, proveedores o servicios técnicos.

3. Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones están a disposición de las personas consumidoras cuando resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.

El consumidor puede solicitar información escribiendo a:

info@juvenilespinar.com

4. Resolución alternativa de litigios de consumo

Si la reclamación no se resuelve directamente con el servicio de atención al cliente, el consumidor podrá acudir, cuando proceda, a los mecanismos públicos de resolución alternativa de litigios de consumo.

Organismo público de referencia para consumidores en la Región de Murcia:

Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia
Dirección: Ronda de Levante, 11 - 3ª planta, 30008 Murcia, España
Teléfono: 968 35 71 82 / 83 / 84
Correo electrónico: juntaarbitral@listas.carm.es
Sitio web: información disponible en la sede electrónica de la Región de Murcia
Solicitud de arbitraje: procedimiento 720 de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

5. Naturaleza del arbitraje de consumo

El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y vinculante una vez aceptado o cuando exista adhesión válida conforme a la normativa aplicable.

La presentación de una solicitud de arbitraje por parte del consumidor no implica por sí sola la aceptación automática del arbitraje por parte de la empresa, salvo que exista adhesión previa válida o aceptación específica.

6. Vía judicial

La información anterior no limita el derecho del consumidor a acudir a los tribunales competentes.